Amparo económico y estatales
Una revisión crítica a la interpretación judicial que ha desnaturalizado la acción de amparo económico: ¿un camino sin retorno? Primera parte.
El artículo 19 N° 21 inciso 2° es una garantía para los particulares, desde el momento en que se asegura que las empresas estatales, por regla generalísima, no gozarán de privilegios especiales y que competirán libremente, en igualdad de condiciones, con los particulares.
El artículo 19 N° 21 inciso 2° es una garantía para los particulares, desde el momento en que se asegura que las empresas estatales, por regla generalísima, no gozarán de privilegios especiales y que competirán libremente, en igualdad de condiciones, con los particulares . . .
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