Diario Constitucional

Emergencia en bío bío y araucanía

Vicios de inconstitucionalidad del D.S. Nº 270, que declaró estado de emergencia en provincias de Bio-Bio y la Araucanía.

Este decreto tiene vicios de inconstitucionalidad porque otorga a los jefes de la defensa nacional atribuciones que no están contempladas de forma específica en el artículo 42 de la Constitución Política de la República y porque se justifica esta concesión haciendo un reenvío a una norma legal cuya aplicación resulta incompatible con el articulado actual de la Carta Fundamental.

22 de octubre de 2021·10 min de lectura
Imagen: CIPER Chile.
Referencial

1. Antecedentes

Mediante el Decreto Nº 270, de 12 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia en las provincias de Bio-bío y Arauco, de la Región del Bio-bío, y en las provincias de Cautín y Malleco, de la Región de la Araucanía.

Este decreto tiene vicios de inconstitucionalidad porque otorga a los jefes de la defensa nacional atribuciones que no están contempladas de forma específica en el artículo 42 de la Constitución Política de la República y porque se justifica esta concesión haciendo un reenvío a una norma legal cuya aplicación resulta incompatible con el articulado actual de la Carta Fundamental.

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