Reportaje

Imagen: Meganoticias

Análisis de la Responsabilidad Penal de Adolescentes en Chile.

El proyecto de Ley N°20.084 fue motivado por el caso de Tomás Acevedo, joven scout de la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, el cual fue asesinado por efecto de más de 230 puñaladas cometidas por Ulises Labrín (de 23 años), y una adolescente de 15 años.

18 de septiembre de 2022

Por Joaquín Espinoza Estay, Universidad Adolfo Ibáñez

En el año 2007 se reformó el sistema de justicia juvenil en Chile, modificando todas las disposiciones para lograr un sistema más especializado, orientado en la búsqueda de reinserción social de adolescentes y jóvenes delincuentes, basándose en las bases de la Convención de los Derechos del Niño (CDN).

El proyecto de Ley N°20.084 fue motivado por el caso de Tomás Acevedo, joven scout de la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, el cual fue asesinado por efecto de más de 230 puñaladas cometidas por Ulises Labrín (de 23 años), y una adolescente de 15 años. En los relatos de la joven coautora señalaba que la víctima de homicidio la había atacado sexualmente, versión que la Fiscalía descartó. Este caso repercutió en una polémica opinión pública, por lo que tuvo directa incidencia en la aceleración del proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA).

Lo que buscaba esta ley era que los jóvenes que cometen hechos típicos reciban sanciones o apremios adecuados a su etapa psico-vital, es decir, que las medidas punitivas que se les apliquen sean pertinentes para su edad. Es por esto, que la Convención de los Derechos del Niño señala que dentro de todas las medidas y sanciones aplicables, la pena privativa de libertad debe ser la última que se prefiera. Este punto ha sido bastante criticado en la doctrina, fundamentándose en que las medidas utilizadas en base a la Ley N°20.084 son poco atingentes y no resuelven problemáticas actuales. Afirman que la pena privativa de libertad debe primar en aquellos casos en donde el delito que se cometa (teniendo como actor principal un adolescente) supere los 5 años y 1 día de presidio.

El sistema actual contempla penas privativas y no privativas de libertad para los jóvenes delincuentes chilenos. Son sanciones no privativas de libertad: (1) Libertad asistida y Libertad asistida especial, en donde un delegado debe procurar que el adolescente recurra a los programas de reinserción respetando los protocolos por un periodo que no puede exceder los tres años; (2) Reparación del daño causado a la víctima, ésta se perfecciona por medio de la prestación de dinero, restitución o reposición de la cosa afectada por la conducta del joven; (3) Servicios en beneficio de la comunidad, durante una jornada que no exceda las 4 horas diarias; (4) Multas y amonestaciones que no excedan las 10 UTM; y (5) Sanciones accesorias cuando el adolescente requiera una rehabilitación por adicción a las drogas o alcohol.

Como se mencionó anteriormente, las penas privativas de libertad se aplican en determinados casos, y como última medida sancionatoria, estas son: (1) 2 años de reclusión en régimen cerrado cuando se trate de robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación o robo con homicidio; (2) 5 años y 1 día a 10 años cuando se trate de homicidio calificado o robo calificado; (3) 3 años y 1 día a 5 años cuando se tratare de robo en lugar habitado o robo con violencia; (4) 541 días a 3 años cuando se tratare de riñas con resultado de homicidio, lesiones graves o porte de armas.

En el sistema anterior para determinar las sanciones aplicables, había que remitirse al rango etario del actor, y si es que aprobaba un examen de discernimiento o no. Actualmente todos los jóvenes entre 14 a 18 años son penalmente responsables, cuentan con Derecho a Defensa proveída por el Estado, y en los casos en que son sentenciados a penas privativas de libertad, no son derivados a recintos carcelarias adultos, sino a centros especiales hasta que cumplan la mayoría de edad.

Tanto en el régimen actual de responsabilidad penal adolescente, como en el anterior se les permite a los jóvenes delincuentes desarrollar distintos mecanismos sociolaborales, como, por ejemplo, la continuación de estudios, aprendizaje de oficios técnicos y tecnología digital, tratamiento de adicciones y fortalecimiento familiar por medio de terapias grupales. Estos periodos de actividades extraprogramáticas se pueden desarrollar de dos formas: (1) Si el joven se encuentra bajo un régimen cerrado, las actividades debe realizarlas dentro de los recintos del Servicio Nacional de Menores, o (2) Si se encuentra bajo un régimen semicerrado, los programas podrá efectuarlos de forma externa al establecimiento.

Este último punto de igual forma ha sido criticado por la doctrina más conservadora, afirmando que otorgarles un número elevado de libertades y mecanismos de reinserción social es una forma de premio para aquellos que han cometido hechos típicos, lo cual podría desenvolverse en una informalidad del sistema de sanciones penales. Por el contrario, se argumenta que en base a dichos fundamentos se ignora el objetivo principal de la nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que es la reinserción sociolaboral y la protección de los intereses del niño.

 

https://www.uchile.cl/noticias/157237/aplicacion-de-la-lrpa-en-delitos-a-12-anos-de-su-entrada-en-vigencia.

https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/ley-penal-juvenil

 

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