Reportaje

Ley n°21.523.

El suicidio femicida.

La ley modifica el Código Penal para establecer que la prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual será de diez años; que para la cuantía de la pena se considerará la afectación física y mental de la víctima; y que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento, se incorporarán medidas de protección a la víctima y su familia.

10 de abril de 2023

Por Fernanda Basualto Muñoz, Pontificia Universidad Católica de Chile

El 19 de diciembre del 2022, en el marco de la conmemoración del Día Nacional Contra el Femicidio, el Presidente Gabriel Boric, y la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, encabezaron la ceremonia de promulgación de la Ley n°21.523, iniciativa que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de delitos sexuales y evitar su revictimización.

“Este proyecto es un paso importante a la hora de saldar una deuda histórica que tiene el Estado de Chile con las mujeres víctimas de violencia sexual, que a la hora de ir a las instituciones a buscar justicia muchas veces, demasiadas veces, encontraron revictimización, encontraron humillaciones”, señaló la diputada Maite Orsini en el punto de prensa de la promulgación de la ley.

Esta normativa tipifica, además, los delitos de inducción al suicidio y el suicidio femicida, el cual es comúnmente definido como como un suicidio forzado por razones de género.

El caso de Antonia Barra

La Ley n°21.523 es también denominada Ley Antonia, en honor a Antonia Barra, joven de 21 años quien, tras ser violada el 18 de septiembre de 2019, se suicidó un mes más tarde.

Antonia Barra había viajado a Pucón junto a su amiga Consuelo y su novio para la celebración de Fiestas Patrias. Con ellos fue una discoteca, donde Martín Pradenas habría comenzado a acosarla, según los registros de las cámaras de seguridad. A la mañana siguiente despertó en una cabaña. Pradenas yacía sobre ella. Después de gritarle que se apartara, se vistió y se fue.

En los mensajes de texto y audio que la joven mandó a varios amigos por WhatsApp ella relata que fue violada por Pradenas. Además, explica que no quiso denunciar el hecho ante la Justicia por miedo a la reacción de sus padres. El 12 de octubre de 2019 llamó por teléfono a su exnovio, Rodrigo Canario, para contarle la agresión sexual que había sufrido. Él la insultó, grabó la llamada y la reenvió. Un día después, ella le mandó un mensaje de despedida, tras lo cual se quitó la vida.

Antonia no es la única mujer en nuestro país que ha terminado con su vida tras sufrir violencia física, psicológica o sexual. Desde 2016 la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres empezó a visibilizar en sus registros el concepto de suicidio femicida. A partir de ese año al 2021 se registraron nueve casos, entre ellos, los de Francisca Moll, Antonia Garros y Amira Godoy.

Ley Antonia

El año 2020 comenzó a tramitarse en la Cámara de Diputados la Ley n°21.523. En su moción, los diputados y diputadas se lamentaban por el caso de Antonia Barra e indicaban la importancia de erradicar la violencia contra la mujer. Por esta razón, propusieron el proyecto de ley que “tiene como objetivo modificar diversos cuerpos legales con el fin de proteger los derechos de las víctimas de delitos sexuales, brindándole apoyo estatal para que conozcan y puedan ejercer adecuadamente sus derechos, protegiendo su integridad y privacidad en la investigación y el proceso penal, evitando su revictimización y, en definitiva, garantizando su derecho a una vida libre de violencia”. ”Para ello se modifican el Código Penal, el Código Procesal Penal y otras leyes estableciendo garantías para que dichas víctimas reciban un trato adecuado y digno, una investigación que incorpore la perspectiva de género y de derechos humanos, y se resguarde debidamente su vida, integridad física, indemnidad sexual o libertad personal».

Entre otras medidas, la ley modifica el Código Penal para establecer que la prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual será de diez años; que para la cuantía de la pena se considerará la afectación física y mental de la víctima; y que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento, se incorporarán medidas de protección a la víctima y su familia.

En lo referente a la protección de los derechos de las víctimas de delitos sexuales y violencia en contra de las mujeres, se modifica el Código Procesal Penal, estableciendo derechos y medidas de protección para proteger la identidad, intimidad, integridad física, sexual y psíquica de la víctima. A su vez, esta ley regula el deber de prevención de la victimización secundaria.

Asimismo, se modifica la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, estipulando que, para comunicar la investigación o juicio, se deberá referir a la víctima de forma que no posibilite su individualización. Igualmente, se debe evitar el uso de editoriales que generen estereotipos o prejuicios respecto a su condición de víctima, o justifique o relativice la violencia sufrida.

En un comienzo el proyecto de ley solo pretendía modificar el Código Penal para tipificar la figura de incitación al suicidio, especificando circunstancias en que, con conocimiento de la vulnerabilidad física o psíquica, se indujera a otra persona al suicidio. Sin embargo, durante su tramitación en Comisión Mixta, se decidió incorporar, además, una figura penal específicamente aplicable al suicidio femicida, atendida la necesidad de sancionar dicha conducta de forma autónoma. Vea Informe Comisión Mixta“Estos avances son tremendamente relevantes y esperamos puedan hacer justicia en materia de lo adeudada que está nuestra legislación, pero sabemos que esto no devuelve las víctimas”, sentenció la senadora Claudia Pascual.

El suicidio femicida

El concepto de suicidio femicida o feminicida fue impulsado por primera vez por Diana Russell, activista y escritora feminista sudafricana. Según la autora, fue en la Conferencia Internacional sobre Violencia, Abuso y Ciudadanía de la Mujer, llevada a cabo en Inglaterra en 1996, la primera vez en que se habló del fenómeno. El término se utiliza para abordar aquellos casos de mujeres que deciden poner fin a sus vidas, debido a distintas situaciones de violencia de género de las que han sido víctimas.

Para Russell, dentro de la tipología del suicidio feminicida, están aquellos realizados por mujeres obligadas a matarse a sí mismas por maridos abusivos, padres, hijos, acosadores, perpetradores de incestos, entre otros. Es decir, se refiere a mujeres que, a causa del abuso, se destruyen a sí mismas, actuando como agentes de perpetradores masculinos. “Es bien sabido que las mujeres, particularmente las que se sienten impotentes, tienden a dirigir su cólera hacia ellas mismas. Por lo tanto, algunos (o muchos) de los suicidios de mujeres probablemente son casos encubiertos de feminicidio”.

Otras autoras señalan que, en este contexto, el suicidio es “concebido como la ‘única salida’ ante una muerte inminente en manos del agresor”. Adicionalmente, indican que esta figura podría incluir casos de mujeres “que se suicidan agobiadas por la impunidad, la revictimización y la negligencia de las instituciones encargadas de su protección.” Por último, cabe considerar que un elemento base y común en las definiciones es que el suicidio feminicida es por la inducción de un varón, y por ello también es denominado inducción al suicidio feminicida. Vea informe BCN suicidio feminicida legislación comparada.

Al menos tres legislaciones latinoamericanas consagran una figura penal de suicidio femicida, como es el caso de El Salvador, Venezuela y Bolivia. En Chile, el artículo 390 sexies del Código Penal sanciona al “que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer” con una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida. Esto quiere decir que las penas van de 3 años y un día a 10 años de cárcel.

“Se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas en el artículo 390 ter.» Este último tipifica el femicidio no íntimo -en que el autor es un extraño o un conocido que no forma parte del entorno doméstico o afectivo de la víctima- referido al “hombre que matare a una mujer en razón de su género”.

Según el artículo 390 ter, se considera que existe razón de género cuando la muerte se produce en alguna de las siguientes circunstancias: ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual; haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual; haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; y en el caso de haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación. Vea Código Penal

El delito de suicidio femicida «por cierto no aplica para crímenes que ya fueron cometidos y ya fueron sancionados, porque en el mundo penal las cuestiones no son retroactivas, pero sí nos va a permitir también empezar a ponerle nombre a eso que está siendo acallado», indicó la ministra Antonia Orellana.

La forma en que se describe la conducta penada ha sido objeto de críticas de quienes señalan que esta norma no sería más que “letra muerta”. Natalia Morales, abogada del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile (CDH) indica que el tipo penal del suicidio femicida que se incorpora en la Ley Antonia es más amplio de lo que los mecanismos internacionales sugieren. Estos recomiendan acotar el suicidio feminicida a cuando haya violencia de género y cuando el agresor es activo en motivar el suicidio, ya sea presionando o asistiendo directamente a la persona.

En el caso chileno, la abogada señala que el tipo penal es más amplio ya que solamente conecta el resultado del suicidio con el caso previo de violencia de género, y eso desde un punto de vista penal significa un problema, porque hacer esa conexión va a ser difícil en términos proactivos.  Hay una dificultad en que los agentes del Estado puedan investigar y probar adecuadamente si existe alguna conexión entre el suicidio con la violencia de género que debe haber ocurrido con anterioridad.

Por otro lado, la figura de suicidio femicida prevista en el nuevo artículo 390 sexies no sería aplicable a casos como el de Antonia Barra ni a otros similares. El artículo utiliza la palabra “causare”, que hace referencia a un comportamiento doloso, el que supone que el sujeto actúe con conocimiento de lo que hace y que exista la voluntad o determinación de ejecutar el hecho.  En ningún caso puede considerarse como un cuasidelito o delito culposo -en los que la voluntad del autor no está dirigida a cometer el hecho previsto en el tipo, pero lo realiza por no observar el cuidado debido- pues estos están expresamente tipificados, quedando libre de responsabilidad aquellos que no se encuentren explícitamente mencionados. El problema es que no todo acto doloso de violencia de género supone también el dolo de causar el suicidio de la víctima: es perfectamente plausible que exista un dolo en la violencia, pero no en la acción que motiva el suicidio.

Así, el actuar de Pradenas no puede considerarse doloso del suicidio femicida de Antonia Barra, pues, si bien la violación por parte de este sí constituye violencia de género, su voluntad fue específicamente dirigida a cometer ese delito, no a que la joven se quitara la vida.

Otro problema que quizás permite descartar definitivamente que la nueva ley responda al caso de Antonia Barra es que, al usar las palabras «hechos previos» y «causare», el tipo penal supone, además de la conducta de violencia de género, otra conducta posterior que motive a la víctima a suicidarse. En este caso específico, existe el hecho previo de violación, pero no una conducta posterior por parte de Pradenas.

Legislación comparada

El Comité de Expertas del MESECVI, perteneciente a la Organización de Estados Americanos (OEA), ha desarrollado una Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas. Esta disposición propone, entre otros tipos penales, el siguiente para el caso especial del suicidio feminicida por inducción o ayuda: “Cualquier hombre que induzca u obligue a una mujer al suicidio o le preste ayuda para cometerlo, será sancionado con la pena prevista para la inducción o colaboración en el suicidio aumentada de un tercio a la mitad cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Que el suicidio fuera precedido por cualquier forma de violencia de género del actor contra la víctima; b. Que el agresor se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima”.

Como se mencionó anteriormente, al menos tres legislaciones latinoamericanas consagran una figura penal de suicidio feminicida, como lo son El Salvador, Venezuela, Bolivia. En estos países la figura se consagra de distintas maneras.

En El Salvador se sanciona el suicidio feminicida por inducción o ayuda cuando se “indujere a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo” siempre que concurran circunstancias determinadas.

En Venezuela se le denomina inducción al suicidio al hecho de inducir a una mujer a que se suicide. En este país se considera si el suicidio fue o no consumado para determinar la pena. En ambos supuestos, es necesario acreditar que el delito fue motivado por odio o desprecio a la condición de mujer. Se establece, además, que inducción o ayuda al suicidio es la consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza que generan las condiciones para provocar la muerte de una mujer por motivaciones de género.

Bolivia, por su parte, tipifica el “homicidio- suicidio”, señalando que la persona que instigare a otra al suicidio o le ayudare a cometerlo, será castigado con reclusión de 2 a 6 años si la muerte se hubiere intentado o consumado. Cuando una persona cometa suicidio como consecuencia de una situación de violencia, la agresora o agresor será sancionado con privación de libertad de 10 años. Además, se establece una agravante si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente.

En Panamá, el Código penal contiene el delito de inducción al suicidio en su artículo 135. Este mismo artículo sanciona con una pena más grave a quien induzca a una mujer al suicidio mediante maltrato. Además, se dispone que el autor deberá participar de un tratamiento terapéutico multidisciplinario.

A su vez, en España, se sanciona la inducción al suicidio en el artículo 143 del Código Penal, pero este no hace alusión alguna a los casos en que la víctima sea una mujer o en los que haya concurrido alguna forma de violencia de género. Sin embargo, se entiende que en estos casos aplica la agravante de “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.” Esta agravante es aplicable a todos los delitos, con excepción a los delitos que ya contemplan de forma autónoma la agravante de la comisión del delito por razones de género.

Finalmente, en Brasil, sin perjuicio de que no se establece expresamente un tipo penal de suicidio feminicida, sí se indica que en el caso de que alguien induzca o instigare a otra persona al suicidio por motivos egoístas, torpes o fútiles se duplica la pena. Para algunos autores, la causal de inducción por motivos egoístas podría aplicarse a dicho tipo de delito.

 

 

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