Reportaje

La necesidad de eliminar los puntos obscuros de la Ley 20.000 ¿Consumidor común o Narcotraficante?

Los jueces tienen el poder de discernir con autonomía si están en presencia de narcotráfico, generando una ambigüedad en sanciones para los consumidores recreativos que se encuentran fuera del mundo del marco legal.

18 de septiembre de 2022

Por Joaquín Uribe Luci, U. Central.

El consumo de cannabis hace ya un par de años no es ajeno en la sociedad chilena. Millones de consumidores recreativos del territorio nacional han vivido más de algún cambio en las leyes regulatorias de drogas, que generan más dudas que respuestas en los usuarios del cannabis sativa en nuestro país. ¿Qué busca regular la ley?, ¿se está penalizando el consumo o el indicio de narcotráfico?. Preguntas retóricas que gatillan debates legales entre jueces y consumidores gracias a una ambigua Ley N°20.000 de drogas que pocos usuarios comprenden y cumplen.

La Ley N°17.934 sería la primera Ley de Drogas promulgada en el Gobierno de Salvador Allende en el año 1973, luego de esta le seguiría la Ley N°18.403 en el año 1985, la Ley N°18336 en el año 1994 y finalmente la actual Ley N°20.000 promulgada en el año 2005 en el Gobierno de Ricardo Lagos. Estas seguían con la tendencia mundial de prohibicionismo y regulación antidrogas estigmatizando el consumo de manera recreativa.

Aún cuando tenemos una Constitución que asegura la libertad personal e individual de cada miembro en la sociedad surge el siguiente dilema ¿Hasta qué punto la libertad individual afecta la salud pública? Toda vez que sin perjuicio de que tenemos la libertad de disponer de nuestro cuerpo de la manera en que deseemos, somos conscientes de que las drogas impactan negativamente a la sociedad, es por esto que el Estado deberá confrontar ambos derechos y dirimir mediante una ley como se resolverán estos en la vida del Derecho.

Nuevamente, es la Ley N°20.000 la que define en su artículo 4°, de qué manera se permite la tenencia de marihuana “…destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Además, esta ley prohíbe portar, fabricar, transportar, guardar ni distribuir la marihuana pero sí permite su consumo. Es, entre otras cosas, por lo señalado anteriormente  que se tiene por sin sentido o poco clara a esta ley, dado que permite el consumo de la droga, pero no resuelve problemas propios de la obtención de esta, dejando un marco legal ambiguo.

En este sentido, la ley no busca penar el consumo de marihuana sino el indicio de narcotráfico o la producción para narcotráfico, no obstante, se encuentran legisladas en su interior ambas situaciones. Ante esto, surge la siguiente interrogante ¿Cómo prueban los consumidores que la marihuana que tienen es para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo y no narcotráfico? En respuesta a esto, existen múltiples proyectos de ley que buscan modificaciones a esta ley.

La moción parlamentaria ingresada en el año 2014 (Boletín N°9471-11), propone derogar los artículos 8° y 9°; y agregar al inciso final del artículo 1° que «lo anterior no será aplicable a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de cannabis, sin ningún aditivo y para uso personal.» toda vez que según las estadísticas recopiladas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, el porte y consumo de cannabis reportan un total de 77.6% de los procedimientos, mientras que, el delito de tráfico alcanza un 18.3% de detenciones. Apoyándose en la idea de “eliminar normas que castigan a los ciudadanos que se disponen a realizar una actividad “Lícita”, ya sea por fines terapéuticos, recreativos y/o sacramentales.” (Browne et al., 2014)

Encontramos también, en el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile una moción parlamentaria para corregir artículos de la ley en cuestión, que busca en una extensa propuesta especificar los conceptos del artículo 4°,  “pequeñas cantidades” por “cantidades entre 10 y 20 gramos destinados únicamente al consumo personal y que sean individuos autorizados, según lo señalado en el artículo 8.” ; Y “próximo en el tiempo” por “el tiempo de consumo próximo será desde 24 a 72 horas.” entre otros, que de existir estos conceptos más claros permitirían tener más claridad en cuanto a seguir y hacer cumplir esta ley. (Anónimo, n.d.)

El pasado 10 de agosto la Comisión de Seguridad Pública del Senado aprobó indicaciones que definen cantidades de cultivo, porte y tenencia en atención al uso personal-adulto de marihuana para consumo personal en virtud de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado. Con cuatro votos a favor y solo uno en contra, despenaliza el cultivo de hasta 5 plantas guiadas al consumo personal, la tenencia máxima anual de flor seca sería de 500 gramos  y el porte de la misma quedaría en 40 gramos. A la fecha de este reportaje, se encuentra en la Cámara Alta, pendiente a su segundo trámite constitucional. (Anónimo, 2022)

Debemos ser conscientes que en el mes de noviembre del año 2020, Chile es reconocido como el tercer país que registra un mayor consumo de marihuana en adultos a nivel mundial. Es necesario reconocer que Chile tiene una tasa de consumo mayor a Uruguay, país del mismo continente, que sí tiene permitido el cultivo y uso recreativo de la cannabis sativa. (Anónimo, 2020)

En conclusión, y llegando al final de este reportaje no podríamos aseverar que el consumo de marihuana es o no legal en Chile, toda vez que está permitido consumir la misma pero no podremos poseer esta de manera lícita a menos que dispongamos de pruebas que nos habiliten para esto. Sin embargo, ahora entendemos la importancia de una ley actualizada que no persiga a los consumidores por narcotráfico.

 

References

Anónimo. (n.d.). Moción Parlamentaria: Modificación de la Ley 20.000: Corrección de artículos. moción parlamentaria: modificación de la ley 20.000: corrección de artículos. Retrieved Agosto 29, 2022

Anónimo. (2022, Agosto 10). Persecución del narcotráfico y crimen organizado: avanzan en normas para regular el consumo personal de marihuana. Persecución del narcotráfico y crimen organizado: avanzan en normas para regular el consumo personal de marihuana. Retrieved Agosto 29, 2022

Anónimo. (2020, Noviembre 16). Chile es el tercer país en todo el mundo que registra mayor consumo de marihuana entre adultos. CNN Chile. Retrieved Agosto 29, 2022

Browne, P., Godoy, J., Rubilar, K., & Walker, M. (2014, Julio 23). Proyecto de Ley, autocultivo de cannabis. Honorable Cámara de Diputadas y Diputados – Chile. Retrieved Agosto 29, 2022, from https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=9886

 

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