Reportaje

Mediación Civil y Comercial, a propósito de un proyecto de ley que la regula.

Actualmente, la mediación, como equivalente jurisdiccional, está incorporado en el sistema legal chileno para determinadas materias y procesos judiciales, como lo son, aquellos que regula la Ley Nº19.966, que crea el Régimen de Garantías en Salud, las materias de familia reguladas en la Ley Nº19.968 y también, en algunos conflictos regulados en la Ley Nº17.336 sobre Propiedad Intelectual.

19 de septiembre de 2022

Por Jaime Vergara Ramírez, Universidad Central de Chile.

La mediación es un equivalente jurisdiccional, como lo es también la conciliación y otras, las cuales, son vías de solución de conflictos distintas al proceso. Este último, es el que se conoce como el sistema más tradicional para solucionar las contiendas jurídicas.

Este equivalente jurisdiccional – la mediación – se entiende como tal, toda vez que, puede solucionar contiendas jurídicas, al igual que lo hace el proceso, aún cuando, esto no significa que lo reemplaza, sino que solo se abre un cauce extrajudicial de solución del conflicto.

La mediación; “consiste en un proceso en el cual un tercero ayuda a los participantes en una situación conflictiva a su resolución, que se expresa en un acuerdo consistente en una solución mutuamente aceptable y estructurada, que permita de ser necesario la continuidad de las relaciones. En la llegada a este acuerdo los participantes deben negociar una solución”.[1]

Actualmente, la mediación, como equivalente jurisdiccional, está incorporado en el sistema legal chileno para determinadas materias y procesos judiciales, como lo son, aquellos que regula la Ley Nº19.966, que crea el Régimen de Garantías en Salud, las materias de familia reguladas en la Ley Nº19.968 y también, en algunos conflictos regulados en la Ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Respecto de aquellas materias referidas al régimen de garantías de salud, la mediación es un trámite obligatorio previo para recurrir a los tribunales de justicia. En determinados conflictos de familia, la mediación también es una gestión obligatoria previa para la concurrencia a los tribunales de justicia. En los conflictos de fijación de tarifas por el uso de Derechos de Autor, referentes a la propiedad intelectual, la mediación también es una gestión obligatoria previa.

La mediación en Chile ha sido conocida más por su implementación en los conflictos relacionados al ámbito familiar, pues es en la materia que más ha resaltado la implementación de tal equivalente jurisdiccional. Respecto a lo anterior y, según Correa, respecto a un estudio realizado entre los años 2009-2011, de las causas sometidas a mediación (y que no fueron frustradas sin al menos tener una sesión) un 67.24% alcanzaron un acuerdo. [2]

También, un informe estadístico del sistema nacional de mediación (SIMEF)[3], brinda mayores antecedentes de causas sometidas a mediación en materias de familia, desde el período de enero de 2014 a diciembre del mismo año. Un total de 233.010 causas fueron ingresadas a mediación, de las cuales, un 43,18% de ellas lograron un acuerdo, mientras que un 39,04% fueron frustradas, sin haber tenido ninguna sesión y un 17,79% fueron frustradas, las cuales al menos tuvieron una sesión. Estas estadísticas toman mayor connotación cuando se comparan aquellas causas que sí se sometieron efectivamente a la mediación y al menos tuvieron una sesión, pues, del total de 233.010 causas que ingresaron a mediación el año 2014, solo 141.048 se sometieron efectivamente a mediación y, de estas, solo un 29,18% no tuvieron acuerdo y fueron frustradas, mientras que el 70,82% si tuvo un acuerdo.

En efecto, en el año 2014 hubo un total de 99.895 causas que no fueron judicializadas y, por lo tanto, ayudaron a descomprimir el sistema judicial. Cifras como las anteriores se repiten en los años, por ejemplo, el 2018 fueron 93.855 causas en las que se llegó a un acuerdo[4] y que no se judicializaron, gracias a la mediación.

Plantear la mediación civil y comercial, no es una innovación de nuestro país, pues ésta ya se encuentra implementada y regulada en distintos países. En Italia, por ejemplo, la mediación civil y comercial existe desde el año 2010[5] (Decreto Legislativo Nº 28/2010), siendo este requisito previo para el acceso a la justicia italiana e inclusive, se incorporan multas y demás consideraciones para fomentar la participación de las partes. En España, la mediación civil y comercial existe desde el año 2012 [6] (Ley Nº 5/12, de 6 de julio), siendo esta meramente voluntaria para las partes. Casos como estos hay más, dígase; Australia, Filipinas, entre otros.

A la luz de los datos, fomentar e incorporar la mediación en procesos y materias distintas de las ya mencionadas, pareciera ser una política que el Ejecutivo o algún referente político, podría plantearse. Así ocurrió entonces, el día martes 01 de marzo del año 2022. El Gobierno del expresidente Sebastián Piñera ingresó, mediante el respectivo mensaje (447-369), un proyecto de ley[7] que busca regular la mediación civil y comercial, como también realizar una modificación a la Ley Nº19.968 que crea los tribunales de familia (Boletín Nº14.817-07).

Antecedentes del Proyecto

El gobierno de la época, considerando la implementación de la mediación en el sistema jurídico chileno, como también otros procesos de estudios respecto al tema, concluyó que la mediación cuenta con bastantes aspectos positivos que contribuyen a impulsar este proyecto de ley.

Entre algunos aspectos positivos, está, la contribución “al diálogo y al encuentro entre las personas involucradas, a trabajar el conflicto desde la perspectiva de los intereses más que desde las posiciones manifestadas en procesos de litigación”, como también la contribución “a disminuir las ineficiencias del sistema de justicia, generando un ahorro de recursos en el mediano y largo plazo, al solucionar adecuadamente conflictos y evitar su judicialización”.

La mediación es un mecanismo más flexible, cercano, participativo y de menor costo para los justiciables, según lo que detalla el proyecto de ley.

También, se tuvo como antecedente para la confección de esta propuesta de ley, la abundante experiencia comparada en países europeos como latinoamericanos, en los cuales, casi todos cuentan con una legislación que contempla a la mediación en asuntos civiles y comerciales.

El proyecto, junto con buscar la regulación de la mediación en el ámbito civil y comercial, también abarca una modificación a la Ley Nº19.968 a raíz de que, producto de las dificultades que significó la pandemia del covid-19 para todos los procesos judiciales. En efecto y, considerando que los procedimientos debían llevarse a cabo por vía remota, para las personas que cumplen el rol de mediador se les ve imposibilitado prestar sus servicios en territorios distintos a los cuales quedan radicados, pues, la legislación establece; que podrán estar inscritos a lo más, al territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones o de varias, siempre que se encuentren en una misma región y a lo menos, a todo el territorio jurisdiccional de un tribunal de primera instancia con competencia en asuntos de familia.

Mediante esta reforma, se busca eliminar dicha limitación, para que consigo, las distintas personas puedan prestar sus servicios de mediador en distintos territorios jurisdiccionales.

Objetivos del proyecto de ley

Esta iniciativa tiene entre sus objetivos promover un mayor acceso a la justicia mediante la priorización del uso de la mediación (como mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos), brindar un sistema de acceso universal a la gestión colaborativa de conflictos en el ámbito civil y comercial, integrar eficientemente los mecanismos autocompositivos con otras vías formales de resolución de conflictos, disminuir la carga del trabajo a los tribunales de justicia (promoviendo un uso más eficiente de los recursos públicos) y, realizar la reforma que antes ya mencionamos a la ley que crea los tribunales de familia, con el fin de promover y facilitar el acceso a la mediación en el ámbito familiar, modificando las normas de competencia territorial de los mediadores.

El proyecto de ley

Consta de cinco títulos y disposiciones transitorias.

En el primer título, establece las disposiciones generales sobre la materia en cuestión, el segundo, regula la mediación, el tercero, regula la mediación que es prestada por los centros de mediación, el cuarto, versa sobre el registro de los centros de mediación y, el quinto título, incorpora la modificación ya comentada en la ley que crea los Tribunales de Familia. La vigencia de la ley y demás, las regulan las disposiciones transitorias.

Algunos aspectos a destacar del proyecto de ley son:

a) Define la mediación como; “Aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución a un conflicto” (Artículo n.º 2).

b) Establece los principios de la mediación; “Durante todo el proceso, el mediador conducirá la mediación velando porque la misma se sujete a los principios de igualdad, imparcialidad, voluntariedad, buena fe y de confidencialidad…” (Artículo n.º 3)

c) Establece el objeto de la mediación; “Es susceptible de mediación todo conflicto que involucre a dos o más personas o grupos de personas con interés común, siempre que recaiga sobre derechos disponibles y que no comprometan derechos, deberes u obligaciones irrenunciables, en los términos del artículo 12 del Código Civil.

La ley podrá establecer que ciertas materias sean sometidas a un proceso de mediación como requisito previo al ejercicio de las respectivas acciones jurisdiccionales” (Artículo n.º 6).

d) La profesión de las personas que prestaran el servicio de mediador, no necesariamente debe ser la de abogado/a (Artículo n.º 12).

e) Los servicios de mediación podrán ser prestados tanto por el Poder Judicial como por aquellos centros de mediación que se creen y que cumplan con los requisitos que establece este proyecto de ley (Artículo n.º 19).

Oficio de la Corte Suprema  (118-2022 Respuesta Corte PL 5-2022 regula mediación civil y comercial)

Uno de los puntos más destacables abordados por la Corte Suprema es el entendido – por la razón literaria – que, este proyecto de ley se entiende, con el supuesto de que ya existe la mediación en el ámbito civil y comercial, lo cual, no resulta correcto.

La Corte entendió que este proyecto no mandata la creación o incorporación de la mediación al proceso civil y comercial, sino que solo se encarga de regularla, como si ésta ya estuviese integrada a los procesos referidos y solo faltase mayor tratamiento.

Resulta extraño entonces, que el proyecto regule algo que no existe o que por lo menos, no en las materias que se pretende regular.

De todas formas, La Corte también entiende que, el que no se incluya en el proyecto de ley una norma, que incorporé propiamente tal la mediación a los ámbitos civiles y comerciales, puede obedecer a que actualmente también se encuentra en tramitación el proyecto de nuevo Código Procesal Civil (Boletín Nº 8197-07), en el cual, si se incorpora a la mediación para causas civiles y comerciales, siendo inclusive para algunas materias, como aquellas causas relativas a cobro de pesos, arrendamientos de bienes, indemnización de perjuicios, partición de bienes y la infracción a la Ley Nº19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, un requisito previo para la interposición de la respectiva demanda.

Aparte de brindar este antecedente, la Corte Suprema dio distintas recomendaciones y comentarios respecto a todo el tratamiento que se encuentra en el proyecto de ley, como, por ejemplo, las posibles complicaciones que podría traer para el proceso de mediación, que los mediadores no fuesen abogados, pues esto podría complicar la interpretación que estos puedan tener de las distintas normas, no podrían plantear escenarios judiciales futuros, describir criterios jurisdiccionales, entre otros.

Estado de la tramitación

A fecha 19 de agosto de 2022, el proyecto de ley se encuentra en su primer trámite constitucional y se encuentra sin urgencia legislativa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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