Reportaje

Interrupción del embarazo en tres causales.

Reportaje: ley de aborto y objeción de conciencia institucional.

Un grupo de parlamentarios presentó sendos requerimientos ante el Tribunal Constitucional para impugnar la misma norma de la cual actualmente se conocerá en sede de protección.

6 de diciembre de 2018

* Por Nadia Silhi
 

En septiembre de 2017, bajo el mandato de la Presidenta Michelle Bachelet, se promulgó en Chile la Ley 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. 

Entre otras modificaciones, se introdujo en el Código Sanitario el artículo 119 ter, de acuerdo al cual se admite la posibilidad de que tanto el médico, el personal médico y las instituciones de salud manifiesten objeción de conciencia frente a la realización de los procedimientos regulados. Dispone asimismo que el Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia.

Si bien el proyecto de ley inicialmente solo consagraba la posibilidad de que los individuos y no las instituciones manifestaran objeción de conciencia, esto cambió tras el fallo del Tribunal Constitucional que rechazó los requerimientos que impugnaban el proyecto de ley. En esa instancia, sobre la objeción de conciencia, el TC dictaminó que “el rechazo a una práctica o deber que pugna con las más íntimas convicciones de la persona” se trata de una manifestación de la libertad de conciencia asegurada en nuestra Constitución Política, en su artículo 19, N° 6°.

Así, resultó indudable para el TC que la objeción de conciencia pudiera ser interpuesta por las personas individuales. Misma libertad que el texto constitucional no autoriza limitar (N° 26° del citado artículo 19), sobre todo cuando -como en este caso- su ejercicio incide, justamente, en el ámbito de la vida de otros seres humanos conforme a la propia convicción que se sustente. De esa forma, expresa la sentencia que, en la misma línea de razonamiento, atendida la naturaleza y peculiaridad del proyecto de ley en revisión, no divisa razón jurídica alguna para restringir la objeción de conciencia solamente a las personas naturales que revistan la condición de profesionales, cuando aquellas que no lo son también podrían tener reparos, en conciencia, frente a los procedimientos en que deben intervenir.

Siguiendo el referido nuevo artículo 119 ter, que dispone la regulación de la objeción de conciencia por vía de protocolo, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, poco después de asumir, dictó la resolución exenta N° 432, de 2018, del Ministerio de Salud, que Aprueba Protocolo para la Manifestación de Objeción de Conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario y deja sin efecto la resolución exenta N° 61 –dictada esta última por el Gobierno saliente con idéntico objetivo-. Este protocolo fue objeto de un dictamen por parte de la Contraloría General de la República, la cual, a instancias de diversos parlamentarios como asimismo de organizaciones de la sociedad civil, se pronunció considerándolo ilegal y disponiendo que se dejara sin efecto.

La razón que tuvo la CGR para adoptar dicha determinación consistió en que la anotada resolución exenta N° 432, de 2018 -así como aconteció también con la citada resolución exenta N° 61, de ese año-, no se ajustaba a Derecho, pues además de aprobar meras instrucciones operativas, aprobaba un instrumento que reviste las características propias de un reglamento sin cumplir con las formalidades del artículo 35 de la Constitución Política y sin haber sido remitido a la Contraloría General para su control preventivo de legalidad.

Asimismo, el órgano contralor determinó en su dictamen que al haber suscrito una institución privada un convenio regido por el citado decreto con fuerza de ley, para la ejecución de acciones de salud que eventualmente la sitúen en el deber de interrumpir un embarazo por alguna de las causales del artículo 119 del Código Sanitario, aquella no puede acogerse a la objeción de conciencia institucional en tanto se encuentre vigente la respectiva convención, pues si bien se trata de una entidad de carácter privado, tiene el deber de dar cumplimiento a una función pública -a la que voluntariamente se ha comprometido- y para cuyos efectos le han sido entregados recursos públicos. Una conclusión contraria implicaría que el Estado dejaría de garantizar el otorgamiento de las prestaciones de salud -incidiendo ello en el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud- y, en definitiva, se configuraría una infracción al artículo 19, N° 9, de la Constitución Política.

Seguía pendiente, por ende, la regulación administrativa de la objeción de conciencia que contempla la ley en estudio. Por ende, el Gobierno dictó el Decreto Supremo N° 67, de 29 de junio de 2018, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Para Ejercer Objeción de Conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 TER del Código Sanitario, publicado en el Diario Oficial el 23 de octubre de 2018. Éste fue objeto de un recurso de protección por parte de organizaciones feministas de la sociedad civil, parlamentarias y mujeres.

Dicho libelo se basa en que el inciso segundo del artículo 13 del Reglamento Para Ejercer Objeción de Conciencia señala que excluye del ejercicio de la objeción de conciencia, para el otorgamiento de prestaciones de interrupción del embarazo, a los establecimientos privados adscritos al Sistema Nacional de Salud que otorguen prestaciones de obstetricia y ginecología tratándose de atenciones que por su naturaleza se presten al interior de un pabellón. Argumentan que de este modo se limita a las mujeres a interrumpir su embarazo en pabellón, omitiendo los otros mecanismos de interrupción del embarazo diversos a los efectuados al interior de un pabellón, que -conforme a la normativa del Ministerio de Salud- son menos lesivos a la integridad física y psíquica de las mujeres. Si bien este recurso fue declarado inadmisible en un primer momento por la Corte de Santiago, posteriormente la Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto frente a esa decisión y lo acogió a tramitación.

De igual modo, en paralelo a ello, un grupo de parlamentarios presentó sendos  requerimientos ante el Tribunal Constitucional para impugnar la misma norma de la cual actualmente se conocerá en sede de protección, argumentando en síntesis que la norma en cuestión limita el ejercicio de la objeción de conciencia, toda vez que queda prohibido su ejercicio respecto de “prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atención de pabellón”. De ese modo, aducen que la norma objeto de reproche vulneraría una serie de garantías constitucionales, entre las que se encuentran la autonomía de los cuerpos intermedios; la libertad de conciencia; la igualdad ante la ley; el acceso a la salud; así como el deber de reserva legal.

 

Objeción de conciencia institucional: opinión desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

Por otra parte, y a título de corolario, es interesante cuestionarse sobre el fondo la institución de la objeción de conciencia institucional que contiene la ley que despenaliza interrumpir voluntariamente el embarazo en tres causales excepcionales a niñas y mujeres. Ana Piquer, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Chile, sostiene que la idea de “objeción de conciencia institucional” instalada en Chile, es objeto de múltiples cuestionamientos desde la perspectiva de los derechos humanos. (Véase relacionado)

 

 

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* Investigadora del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.

 

 

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