Reportaje

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Tenencia particular de armas ¿Un derecho?

Las normas que rigen actualmente la posesión de armas son las que contempla la Ley 17.798, reformada por última vez en enero de 2022  Según estos preceptos, pueden inscribir armas los mayores de 18 años que tengan domicilio conocido, que acrediten conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que desea inscribir, que no hayan sido condenados por crimen o simple delito, que no tengan en su contra un auto de apertura de juicio oral y que no hayan sido sancionados en procesos relacionados con la ley sobre procedimientos y sanciones relativas a actos de violencia intrafamiliar.

23 de agosto de 2022

Por Bárbara Villalobos, U. Central

El problema de seguridad pública que enfrenta Chile ha direccionado la discusión hacia distintas aristas. Una de ellas es la influencia de las armas particulares en la delincuencia y la sensación de inseguridad que inunda a las personas durante las últimas semanas.

A propósito de aquello es que el presidente Gabriel Boric, en la cuenta pública del pasado 1 de junio, presentó el programa “Menos armas, más seguridad” a través del cual se espera prohibir la tenencia particular de armas en todas sus formas. Esta medida se presenta justo después de ser conocidas cifras de policía de investigaciones, donde se plantea un aumento de los homicidios en el país y de los cuales el 60% se llevó a cabo con armas de fuego. Así también, la institución sostiene que, de 315 homicidios, 217 de ellos se realizaron con armas de fuego, entre ellas armas hechizas y otras que no se encuentran registradas en la base de datos del país.

Este plan se materializa en diferentes pilares, incluyendo la creación de una unidad específica de control de armas, la modernización del sistema y registro de armas, y, dentro las medidas más bulladas, el proyecto de ley que pretende restringir la adquisición y posesión de armas de fuego a civiles (Boletín N°15181-25). Sin embargo, la discusión no es simple, pues causó alerta entre las personas que poseen armas debidamente inscritas ya sea para garantizar su seguridad o por fines deportivos. Tal es el caso de la Asociación Chilena del Rifle, agrupación que tomó el liderazgo de las manifestaciones contra esta medida, aseverando que la tenencia de armas para fines deportivos, defensa personal, caza sustentable o coleccionismo es un derecho y no tiene relación con el aumento de las tazas de homicidios. Por otra parte, la visión del gobierno y el oficialismo es tajante: la lucha contra los delitos violentos es mediante la tolerancia cero con las armas. Por lo tanto, Tenencia particular de armas, ¿Un derecho o un peligro?

Las cifras que provocan la discusión

La ciudadanía ha manifestado una sensación elevada de inseguridad en los últimos años. La Subsecretaría de Prevención del delito fue enfática al manifestar que estamos en nuestro peor momento como país en materia de seguridad. Pero ¿Qué dicen las cifras al respecto?

En el caso particular de los homicidios, entre enero y junio de 2021 se contabilizaron 166 homicidios con armas de fuego, mientras que en los primeros 6 meses de 2022 256. Según Policía de Investigaciones, esto significa una notoria alza con respecto al año 2019. Del mismo modo, las características de los homicidios han cambiado. Al respecto, Fundación Paz Ciudadana plantea que el año 2015, la premisa de estos delitos era que se cometían en un 70% de los casos por un vecino, familiar o conocido de la víctima, sin embargo, hoy la cifra es inversa.

Asimismo, también es relevante contemplar que este aumento ha sido progresivo en el tiempo: Según cifras de la Fiscalía, entre los años 2016 y 2020, la tasa de fallecidos por homicidio aumentó de 4,2 a 5,7 por cada 100 habitantes, y, a pesar de lo que trasciende en la opinión pública, sólo un 3,8% de los imputados son extranjeros.

La ley vigente de control de armas

Las normas que rigen actualmente la posesión de armas son las que contempla la Ley 17.798, reformada por última vez en enero de 2022  Según estos preceptos, pueden inscribir armas los mayores de 18 años que tengan domicilio conocido, que acrediten conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que desea inscribir, que no hayan sido condenados por crimen o simple delito, que no tengan en su contra un auto de apertura de juicio oral y que no hayan sido sancionados en procesos relacionados con la ley sobre procedimientos y sanciones relativas a actos de violencia intrafamiliar.

En cuanto al porte de armas, la debida inscripción del arma autorizada sólo faculta al poseedor para mantenerla en su residencia, sitio de trabajo o en el lugar que pretende proteger con ella.

Respecto a sanciones, la ley señala que quienes porten armas de fuego sin el permiso establecido serán sancionados con presido o relegación menores en su grado mínimo a medio. Del mismo modo, quienes porten alguna de las armas prohibidas como ametralladores o gases venenosos, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Radiografía de los poseedores de armas en Chile

“Aquí el problema no somos nosotros, el problema es la delincuencia” sostuvo Josefa Rodríguez, directora ejecutiva de la Asociación Chilena del rifle el pasado 24 de junio, cuando los poseedores de armas inscritas protestaron por la medida de desarme absoluto en la plaza de la Constitución.  Y esa ha sido la principal discusión durante estas semanas, ¿Existe relación entre las armas de los civiles y el aumento de la delincuencia armada? Para responder esa pregunta es importante analizar quién posee armas en Chile.

Según cifras de la Dirección General de Movilización Nacional, rama del Ministerio de Defensa que vigila y coordina el control de armas y explosivos, en 2021 se inscribieron 8.173 armas en el registro estatal, significando un aumento consistente según los años 2018 (7.450), 2019 (7.788) y 2020 (7.842). En cuanto al género de los propietarios, un 3% corresponde a mujeres, mientras que un 93% son hombres. Según su ubicación, la Región Metropolitana es el lugar donde mayoritariamente se concentran las armas de fuego inscritas, seguida por Valparaíso y Biobío. Por su parte, la comuna con más armas inscritas es Las Condes, seguida cercanamente por La Cisterna.

Sobre el tipo de uso, un 53% de ellas son para defensa personal, 35% para caza, un 7% para deporte, un 3% para colección y un 2% para seguridad y protección.

Sin embargo, en cifras preocupantes sobre la tenencia particular de armas, según un estudio de Patricio Rozas que analiza el uso de armas de fuego en la zona sur de Santiago, las armas de fuego utilizadas con fines delictivos recuperadas o incautadas en investigaciones penales son, en un 80%, inscritas debidamente por particulares, mas no fueron fiscalizadas oportunamente y eran usadas por personas que no debían tenerlas. Del mismo modo, para el año 2021, 5.976 personas con antecedentes penales inscribieron armas, 1.714 no cumplen actualmente la idoneidad para tenerlas a su nombre y 132.921 se encuentran a nombre de personas fallecidas. Otro aspecto importante en la discusión es la alta cifra de armas perdidas: Hasta el año 2021 habían más de 18.000 armas extraviadas, de las cuales sólo se ha recuperado un 2%.

En cuanto a la fiscalización, la Dirección General de Movilización Nacional, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones tienen la atribución de fiscalizar las armas que se poseen en Chile. Para aquello, se cuenta con un sistema computacional que permite registrar las armas y sus respectivos usuarios, sin embargo, Carabineros ha señalado que no cuenta con los recursos humanos y materiales para cumplir efectivamente esta función, aspecto que podría dar respuesta a la alta cifra de armas de fuego de las que no se sabe su paradero.

¿Existe un derecho a poseer armas de fuego?

En Chile no existe un derecho a tener armas como tal, sin embargo, la actual ley de Control de armas permite su posesión a las personas que cumplan con los requisitos establecidos. Esto dista de lo que ocurre en otros países, donde el derecho a la tenencia, uso y porte de armas es garantizado y protegido. Ejemplo de países que tienen en su constitución el derecho a tener armas de fuego son México, Reino Unido, Haití y Guatemala. El país que más llama la atención por la consagración de este derecho es Estados Unidos, donde la segunda enmienda a la Constitución garantiza el derecho de los estadounidenses a poseer y portar armas, teniendo así mínimas restricciones al uso de fuego. En aquel sentido, se puede concluir que si existe un derecho a poseer armas de fuego, no obstante, no todos los países lo contemplan en sus constituciones y los que lo incorporan, adquieren distintos niveles de regulación y plenitud del derecho.

En Chile, diputados del Partido de la Gente ingresaron el pasado martes 7 de junio un proyecto de ley que busca reformar la carta magna chilena e incluir este derecho (Boletín N°15057-07). Según esta propuesta, en el artículo 19 se incluiría el siguiente pasaje: “Toda persona mayor de edad tiene derecho a adquirir, inscribir, guardar y hacer uso legítimo de armas de fuego para la defensa de su persona, su familia, su propiedad o de terceros. La ley regulará la forma en que se deberá ejercer dicho derecho, estableciendo el tipo de armas de fuego que podrán adquirir, los requisitos para adquirirlas, su inscripción y control por la autoridad pertinente, como asimismo los presupuestos que deben concurrir para que su utilización sea considerada legítima”.

Hasta el momento, el proyecto se encuentra en primer trámite constitucional.

Los cambios que se esperan con el proyecto de ley

Aún con el descontento de los tenedores regulares de armas, el plan “Menos armas, más seguridad” es un hecho y se ha puesto en marcha. El plan consiste en 9 líneas de acción, enfocadas en disminuir la cantidad de delitos violentos. Se creará una unidad particular de Control de Armas, se aumentará la incautación, se fiscalizarán armerías de manera periódica, se adelantará el plan anual de fiscalización de armas de fuego, se modernizará el sistema de control y registro de armas, se dictará un reglamento para sistemas de identificación balística, se incentivará la entrega voluntaria de armas y, finalmente, se presentará un nuevo proyecto de la ley de control de armas, que busca cambiar la lógica del modelo de su adquisición con miras a erradicar la tenencia particular de armas.

En cuanto a este último punto, el proyecto plantea cambios clave a la actual legislación, por ejemplo, las autoridades podrán permitir la inscripción de un arma sólo cuando exista inscripción previa, sin que pueda procederse a nuevas inscripciones. En cuanto a supresiones, los poseedores de armas para defensa personal no podrán ser autorizados para transportarlas a un lugar de práctica de tiro y se amplían considerablemente los requisitos para poder inscribir armas de fuego. Si este proyecto de ley se aprueba, además de contar con los requisitos que exige la ley actual, se deberá contar con nacionalidad chilena o residencia definitiva, aptitud física y psíquica compatible con el uso del arma, no encontrarse sujeto a medida cautelar y no tener una cancelación de inscripción de armas de fuego durante los últimos años.

 

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  1. Tengo un rifle y una escopeta debidamente inscritas las quiero vender para comprarme un revolver o pistola para defensa hogar, pero no sé puede por qué tienen prohibido publicar ventas de armas, otra ridiculez. Por último den una plataforma para poder venderlas.

  2. Si bien no se consagra el derecho a tener armas, si existe el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes en la forma señalada por la ley, el 103 establece la regla básica sobre la cual adquirimos armas y los requisitos están en la ley de control de armas y el reglamento. Por lo demás la cifra del 80% que señala el artículo ya fue desmentida por el mismo gobierno en repetidas ocasiones y por la misma af a través de solicitudes de información vía ley de transparencia. Por último el proyecto de ley es una vergüenza y la mayoria de las medidas que señala el artículo están implementadas hace años.