
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Copiapó.
Si se alega que el ánimo de lucro no se encuentra suficientemente acreditado con las pruebas rendidas, lo que se debe refutar son los aspectos probatorios, más no la errónea aplicación del derecho.
La causal escogida no se aviene con el contenido de la construcción argumentativa en que se sustenta.
09 de agosto de 2023