
Jurisdicción extranjera en
La promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas. Pasado y presente del artículo 1462 del Código Civil
Por razones históricas, nuestro Código Civil en su diagramación normativa contempla la tradicional división entre Derecho Público y Privado. El artículo 1462 del Código, consagra la idea romana de que "el derecho público no puede ser cambiado por pacto de particulares", y a razón de ello no podría en la lógica de Bello eludirse la jurisdicción Estatal por pacto privado.
27 de agosto de 2018