Diario Constitucional

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#Artículo 1683 del Código Civil

Imagen: ChatGPT/Elke

Subarriendo comercial

Corte Suprema ordena pagar rentas adeudadas por hotel ubicado en centro comercial

El máximo tribunal rechazó el recurso de la sociedad hotelera por un defecto formal en su petición y acogió el arbitrio de la administradora del centro comercial, al estimar que una sociedad relacionada no podía desconocer la fianza y codeuda solidaria pactada en el contrato. En sentencia de reemplazo, declaró terminado el subarrendamiento desde el 14 de enero de 2021 y ordenó pagar rentas, gastos comunes, servicios básicos y multas, con responsabilidad solidaria hasta por 36.500 UF.

19 de julio de 2026

capacitarte.org

Recurso de casación en el fondo acogido.

Los tribunales tienen el deber de declarar la nulidad absoluta, aun sin petición de parte, pero con una restricción: sólo si el vicio es evidente, es decir, aparece de manifiesto en el acto o contrato.

El fallo declaró la nulidad del contrato en virtud del artículo 1683 del Código Civil en base a minuta y correos acompañados como prueba, lo que evidencia que el vicio no aparece de manifiesto en el contrato. El vicio debe ser claro de tal forma que para aplicar la nulidad sólo baste la lectura del instrumento, es decir, que de la sola lectura del acto quede en evidencia la existencia del vicio.

03 de octubre de 2024