
Recurso de nulidad rechazado por la Corte de San Miguel.
En el artículo 475 del Código Penal, al igual que en su redacción anterior, se sanciona al que incendiare, entre otros, “edificio”, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever.
El Diccionario de la Real Academia Española define “edificio” en los siguientes términos: “Construcción estable hecha de materiales resistentes, para ser habitada o para otros usos.”
12 de febrero de 2023