
Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua.
El recurso de protección no es la vía para solicitar la admisión y matricula de estudiantes a un establecimiento educacional que no cuenta con cupos.
Ningún establecimiento educacional puede asignar cupos sin respetar el orden de inscripción que impone el SAE, sus procesos y mecanismos, por lo que el colegio pretendido por el recurrente, no tiene potestad sobre la inscripción y matrículas así como tampoco puede alterar o manipular la lista de espera.
08 de julio de 2024