
Tribunal de Brasil.
Cámaras de seguridad instaladas por un vecino no pueden invadir la propiedad de una mujer, desde que vulneran su intimidad y privacidad.
Aun cuando se justifique que su instalación es por razones de seguridad las mismas deben reinstalarse de modo que no se dirijan a la propiedad de la actora. Se condenó además al demandado a indemnizar el daño moral.
09 de enero de 2023