
Recurso de nulidad rechazado.
Es irrelevante dosificar en pequeñas cantidades el estupefaciente al intentar su ingreso dentro de un recinto penal, porque siempre se entendera este hecho como tráfico de drogas al tenor del artículo 3 de la Ley N°20.000.
En la especie, recurrente era parte de una asociación ilícita que se dedicaba a internar diversos tipos de drogas al interior de la cárcel de Talca entre los años 2017 a 2018.
14 de junio de 2022