
"Afectación a la integridad psíquica de la recurrente que debe cesar".
Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección y ordenó a empresa cesar los llamados y mensajes de cobranza extrajudicial por supuesta deuda que mantendría la recurrente, quien ni siquiera es clienta de la casa comercial.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la empresa y se ordena, con costas, poner fin al hostigamiento.
18 de marzo de 2021