
Recurso de apelación acogido.
Conservador de Bienes Raíces de Villarrica debe subinscribir la subdivisión de un predio que desde 1996 dejó de ser indígena.
El órgano se negó a lo solicitado invocando una supuesta calidad indígena del inmueble, el cual, mediante informe de la CONADI de 1996 perdió tal calidad, quedando libre de las prohibiciones establecidas en la Ley N°19.253.
06 de diciembre de 2022