
Corte Suprema ratifica fallo
Construcción de centro deportivo en predio colindante a propiedades de los recurrentes no vulnera derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Sostuvo que la convivencia en sociedad tiene consecuencias favorables y también algunas que pueden resultar desfavorables. Entre ellas, que se edifique en el predio colindante un inmueble que cumpla con las exigencias legales y reglamentarias. Determinó que la edificación del centro deportivo y la autorización municipal para ejecutar dicha obra no vulneraron los derechos fundamentales de los recurrentes.
01 de enero de 2025