
Recurso de protección acogido, en fallo dividido.
El “descuento por planilla” sólo procede si el cobro del crédito social se efectúa oportunamente, resuelve la Corte Suprema.
La Caja de Compensación debe abstenerse de descontar las cuotas del crédito adeudado desde la remuneración del actor si ya inició el cobro judicial -como ocurrió en la especie-, pues dicho descuento constituye un acto abusivo al no ejercer las acciones que reconoce la ley para cobrar la deuda.
25 de noviembre de 2023