
Ley 18.216.
Condena por simple delito cumplida hace más de 5 años desde la comisión del nuevo ilícito no se debe considerar para resolver sobre la concesión de una pena sustitutiva.
El artículo 4º de la Ley 18.216 conmina al juridiscente a no tener presente las condenas por crimen o simple delito ya cumplidas, respecticamente, hace diez o cinco años antes de la comisión del nuevo delito.
18 de septiembre de 2021