
Artículo 38 Código del Trabajo
Corte Suprema rechaza recurso de queja de Consorcio Puente Chacao por multa por descanso en festivos
Concluyó que la Corte de Puerto Montt no incurrió en falta grave al aplicar el artículo 38 del Código del Trabajo y descartar que los días compensatorios pudieran pagarse íntegramente en dinero. La interpretación de la ley realizada por los jueces no puede revisarse por la vía del recurso de queja, salvo que exista una infracción clara y arbitraria, lo que en este caso no ocurrió.
01 de marzo de 2026