
Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.
No es procedente recurrir de amparo en contra de resoluciones dictadas por otra Sala de la misma Corte de Apelaciones.
Lo anterior importaría otorgarle una competencia impropia, como tribunal superior, a una Sala respecto de otra de la misma Corte de Apelaciones, lo que vulnera las normas sobre competencia establecidas en el Código Orgánico de Tribunales, especialmente su artículo 66 inciso 2°.
25 de enero de 2024