
No se vulnera ninguna garantía constitucional.
Corte de Arica declaró inadmisible acción de protección que perseguía reconocer el uso legítimo de coca por parte de comunidades indígenas
“los hechos de que da cuenta la presentación de fojas 1 no son constitutivos de vulneraciones a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, susceptibles de este recurso”.
23 de agosto de 2012