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Imagen: eldeportero.cl

Ley de Transparencia.

Corte rechaza reclamo del IND: Transparencia prevalece en rendición de cuentas deportivas

El IND carece de legitimación activa para impugnar la decisión del CPLT, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Transparencia. Este artículo prohíbe a los órganos de la Administración del Estado reclamar ante la Corte cuando la denegación de información se basa en la causal del artículo 21 N°1 de la misma ley, precisamente el argumento utilizado por el IND.

22 de mayo de 2025

encancha.cl

Reclamo de ilegalidad rechazado.

Instituto Nacional del Deporte debe entregar información sobre rendición de cuentas de proyecto recibido por la Asociación de Deportistas Olímpicos de Chile, al no concurrir causales de reserva.

El IND argumentó que la divulgación de los documentos iniciales, aún sujetos a revisión, podría afectar el cumplimiento de las funciones del Instituto y generar confusión sobre la ejecución de los recursos públicos. La Corte sostuvo que aun encontrándose el proceso de revisión pendiente, ello no obsta a que éstos se hagan públicos pues, desde ya, constituyen elementos que sirven de sustento o complemento directo y esencial a la resolución que se dicte en base a ellos, ya sea aprobando o rechazando la respectiva cuenta.

03 de febrero de 2025