
Recurso de protección acogido por Corte de Valdivia.
Interrumpir el suministro de agua y electricidad a persona que no quiere hacer abandono de la propiedad constituye autotutela ilícita y vulnera garantías constitucionales.
Lo anterior, sin perjuicio de las características del conflicto de fondo que excede los márgenes de esta acción cautelar y su resolución requiere un procedimiento ante un tribunal civil o laboral, según corresponda.
07 de noviembre de 2024