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Créditos derivados de nulidad del despido no son remuneraciones y no gozan de esa preferencia en el concurso

Procedimiento concursal

Créditos derivados de nulidad del despido no son remuneraciones y no gozan de esa preferencia en el concurso

La Corte Suprema acogió el recurso del liquidador concursal de una empresa deudora y resolvió que las sumas adeudadas a extrabajadores por nulidad del despido no tienen naturaleza remuneracional. Por ello, no gozan de la preferencia de pago del N°5 del artículo 2472 del Código Civil, sino de la prevista en el N°8 de la misma norma, referida a las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral, con el tope legal correspondiente.

10 de julio de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Empate de votos

Rechazan inaplicabilidad contra norma que impide apelar en ejecución laboral

Trabajadores que obtuvieron una sentencia favorable en 2017 alegaron que la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo les impedía revisar una resolución que obstaculizaba el cobro de sus créditos laborales. El requerimiento fue rechazado por empate de votos, aunque la disidencia estimó que la restricción vulneraba el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho al recurso.

23 de junio de 2026

Imagen: expertoabogados.cl

Casación laboral acogida

Corte Suprema excluye daño moral y lucro cesante de preferencia laboral en concurso

Determinó que dichas indemnizaciones, aun cuando provengan de un accidente del trabajo y hayan sido reconocidas judicialmente, no constituyen indemnizaciones legales o convencionales de origen laboral para efectos de la prelación de créditos, enfatizando el carácter excepcional y de interpretación estricta de las normas que establecen privilegios en el pago dentro de un procedimiento concursal.

24 de marzo de 2026

simarroabogados.com

Prelación de créditos

Se impugna norma que equipara las cotizaciones previsionales con los créditos laborales en la primera clase de créditos

La requirente impugna el artículo 2472 N° 5 del Código Civil, que equipara las cotizaciones previsionales con los créditos laborales en la primera clase de preferencia, lo que en un procedimiento concursal concreto permitiría que instituciones previsionales absorban la totalidad de la masa, excluyendo por completo el pago a los trabajadores pese a existir activos suficientes.

19 de diciembre de 2025

Imagen: legaltoday.com

Invalidación de oficio

Corte Suprema corrige fallo por falta de motivación y determina el régimen de privilegios de los créditos laborales

Precisó qué prestaciones se ubican en los numerales 5° y 8° del artículo 2472 del Código Civil, reiterando la obligación de fundamentar adecuadamente la prelación aplicada a cada rubro. Además, reafirmó que remuneraciones, feriado proporcional y aviso previo gozan de preferencia legal, mientras que la nulidad del despido se rige por límites específicos fijados por la ley.

15 de diciembre de 2025