
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado, con voto disidente.
El lucro cesante debe ser calculado sobre la base de un criterio de probabilidad y no de certeza, resuelve la Corte Suprema.
En la especie, debe estarse a la existencia del daño permanente que padecerá el trabajador producto del accidente de trabajo, en función de todo lo que dejaría de percibir si este hecho no hubiera acontecido.
17 de octubre de 2022