
España.
Aerolínea debe indemnizar a pasajeros debido a la cancelación de un vuelo por “condiciones climatológicas adversas”.
En la contestación se refiere que Islandia se halla en una zona donde se verifican cambios bruscos en la previsión de tiempo, que pueden resultar peligrosos. El simple hecho de que a priori sea conocida la climatología adversa en Islandia, ya permite concluir que dicha climatología no puede calificarse de excepcional, sino de ordinaria.
20 de abril de 2024