
Opinión
Suicidio laboral en Chile: cuando no hay registro, ¿puede realmente existir una política pública de protección para los trabajadores?, por Andrés Lucero Leiva y Enrique Escobar Gómez
La Circular N.° 3873 de la Superintendencia de Seguridad Social consolida la exclusión del suicidio laboral de la cobertura de la Ley 16.744, profundizando una omisión normativa que invisibiliza los riesgos psicosociales, debilita el deber preventivo y contrasta con estándares comparados —como el modelo francés— que exigen investigación, registro y análisis causal caso a caso para proteger efectivamente la salud mental en el trabajo.
28 de diciembre de 2025