Diario Constitucional

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#derecho a un proceso equitativo

Fuente: dirajus.org

Derecho a un proceso equitativo

Si tribunal decide de manera opuesta en asuntos sustancialmente iguales sin justificarlo, la previsibilidad y la confianza en la justicia resulta afectada

TEDH condena a España por fallos contradictorios de la Audiencia Nacional en un mismo caso tributario. En caso Latorre Atance c. España, concluyó que se vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo al dictarse sentencias divergentes sobre hechos idénticos sin motivación suficiente, pese a que el Tribunal Supremo de España había reconocido la existencia de error judicial

26 de febrero de 2026

imagen: carracedoybosch.com

Tardanza injustificada

TEDH condena a Grecia por falta de compensación adecuada a demandante por proceso judicial que duró 19 años

Resolvió que Grecia vulneró el derecho a un proceso equitativo y a un recurso efectivo, al constatar la duración excesiva de un procedimiento civil iniciado en 2001 y concluido en 2020. El fallo precisó que el recurso compensatorio vigente no permitía examinar la duración global del proceso ni ofrecía una reparación adecuada. Asimismo, se estableció que las demoras acumuladas en tres instancias judiciales superaron el estándar de “plazo razonable” previsto en el artículo 6 del Convenio.

28 de agosto de 2025

imagen: freepik.com

Derecho a un proceso equitativo

TEDH condena a Albania por falta de imparcialidad de Tribunal Supremo al resolver confiscaciones por lavado de dinero

El fallo estableció que un juez del Tribunal participó en la revisión de un recurso pese a haber intervenido previamente en las instancias del caso, lo que generaba dudas objetivamente justificadas sobre su neutralidad. La sentencia subraya que la imparcialidad debe apreciarse tanto desde un punto de vista subjetivo como objetivo.

24 de agosto de 2025

imagen: juliosanchezabogados.es

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Francia no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al presentar pruebas incriminatorias contra ciudadanos británicos que utilizaron un sistema de encriptado para cometer ilícitos en su país.

Ni el hecho de que los solicitantes residieran fuera de Francia ni el hecho de que no hubieran elegido libremente someterse a la jurisdicción del Estado demandado son suficientes para eximirlos de su deber de agotar los recursos internos disponibles en ese Estado. Respecto a si los demandantes disponían en Francia de un recurso que satisficiera los requisitos del artículo 35 de la Convención, la respuesta es sí.

04 de noviembre de 2024