
Corte Suprema invalida contrato
La excusa de la excesiva onerosidad sobreviniente en la ejecución del contrato no tiene cabida en nuestro derecho, resuelve la Corte Suprema.
Los demandados fundamentan su excusa en la excesiva onerosidad de la ejecución íntegra de la prestación objeto de contrato, es decir que, conforme con la diligencia promotora exigible, el cumplimiento era posible, aunque a un costo mayor. La alegación esconde una imprevisión o alteración sobrevenida de las circunstancias, excusa que, mientras no se modifique el Código Civil, no tiene cabida en nuestro derecho de contratos.
22 de marzo de 2025