
Recurso de protección rechazado
Corte de Rancagua respalda destitución de Director de Seguridad Pública en San Vicente de Tagua-Tagua
Confirma que el cargo es de confianza del alcalde. El artículo 16 bis de la Ley N°18.695 otorga al alcalde la facultad de designar y remover al Director de Seguridad Pública. El cargo no corresponde a funcionarios de planta que ingresan por concurso público. La ley distingue entre la remoción facultativa del alcalde y otras causales de cesación de funciones. La decisión fue debidamente comunicada a las autoridades correspondientes.
05 de julio de 2025