
Nulidad sustancial acogida.
No procede declarar abandonado el procedimiento si el impulso procesal está radicado en el tribunal
El máximo Tribunal reprocha la conducta del demandado al permitir que el proceso avance para luego alegar abandono lo que califica como un abuso que "no puede ser amparado por la justicia". Enfatiza la importancia de la lealtad y diligencia procesal, citando la Ley N° 20.886.
30 de mayo de 2025
