
Derecho a la honra.
Acción de protección por difusión de afirmaciones través de redes sociales que se estiman injuriosas al no haberse acreditado sean atribuibles a la recurrida, se rechaza por Corte de Santiago.
Además, la difusión de afirmaciones de esa índole puede dar lugar al ejercicio de acciones penales, por lo que son otros los mecanismos o vías establecidas en la ley para sancionar tales conductas.
15 de octubre de 2024