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Deber de transparencia de organismos públicos no autoriza divulgar datos sensibles que permitan identificar a víctima o denunciante de abuso sexual

Protección de datos sensibles

Deber de transparencia de organismos públicos no autoriza divulgar datos sensibles que permitan identificar a víctima o denunciante de abuso sexual

La Corte concluyó que Carabineros actuó arbitrariamente al mantener visible la identidad de la periodista, especialmente porque resguardó los nombres de las demás personas mencionadas. Por ello, la transparencia activa debe ejercerse respetando la vida privada, la honra y la protección de los datos personales de las víctimas.

27 de julio de 2026

Imagen: pauta.cl

Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Publicar en redes sociales que la recurrente abandonó a un perro con su nombre, domicilio, patente de vehículo, número de celular y una foto de su rostro, constituye un acto de autotulela ilícita que vulnera sus derechos constitucionales.

Son datos personales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, el nombre, sexo, estado civil, número de rol único tributario, domicilio, teléfono y antecedentes de bienes de su dominio o uso (automóvil), por lo que sin duda la información publicada por los recurridos respecto de la protegida se encuentra en el marco de la citada ley. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente puede ser efectuada cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que no ha ocur

14 de febrero de 2024