
Recurso de protección rechazado.
Contaminación ambiental no pude acreditarse sólo con los dichos de vecinos y debe demostrarse con informes técnicos o científicos, resuelve Corte de Chillán.
Además, las denuncias de los recurrentes están siendo conocidas por los organismos técnicos competentes pendientes de resolución, por lo que este arbitrio constitucional no es la vía adecuada para resolver tales cuestiones.
06 de octubre de 2024