
Mutual de Seguridad de Cámara Chilena de la Construcción.
Acción de protección no es la vía adecuada para pronunciarse sobre decisión de calificar una enfermedad como común y no como profesional, resuelve la Corte de Santiago.
Resolvió que un examen sobre la corrección y adecuación a la lex artis médica de lo obrado por los facultativos que atendieron a la recurrida, excede con holgura lo que permite el procedimiento previsto para la acción de protección, que corresponde a un procedimiento sumarísimo que carece de una etapa de prueba.
24 de octubre de 2024