
Recurso de protección acogido.
Toma de razón de resolución que dispuso el licenciamiento de un Cabo 1º del Ejército, se deja sin efecto por la Corte Suprema.
La magistratura observó que entre la resolución que dispuso el licenciamiento y la toma de razón, transcurrieron más de siete años, tiempo en que el recurrente permaneció en la institución castrense en plena incertidumbre; por lo tanto, la acción disciplinaria se encuentra prescrita y es improcedente tomar razón de la sanción impuesta.
18 de marzo de 2024
