
Acción de protección rechazada
Corte Suprema ratifica destitución de funcionario municipal en Peumo
Si bien el procedimiento administrativo ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el recurso. No existe acto arbitrario o ilegal en la extensión de más de dos años del procedimiento sumarial, dada la complejidad de la materia investigada y la falta de afectación sustancial a los derechos del recurrente.
14 de junio de 2025