
No precisó estado procesal de la
Requerimiento que impugnó norma que restringe la oposición de excepciones en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia, no se admite a trámite por el Tribunal Constitucional.
La requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado, en cuanto la certificación acompañada no precisa el estado procesal actual de la gestión invocada. Se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, por lo que, no se acogió a tramitación el requerimiento.
11 de marzo de 2025