
Carga de prueba en litigios
«No hay una sola prueba en contra de él, sólo hay calumnias». Reflexiones sobre la prueba.
La regla general está dada por el artículo 1698 del Código Civil, el cual dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o estas, es decir, quien asevera algo debe probarlo.
14 de marzo de 2018