
Línea jurisprudencial.
Derecho a guardar silencio una garantía que se desarrolla en el ordenamiento procesal penal.
El alcance y fundamento de este derecho se encuentra en el derecho a no autoincriminarse, en lo que a sus declaraciones se refiere, y se reconoce al imputado en la Carta Fundamental, y a nivel legal, en el derecho a guardar silencio, recogido en el Código Procesal Penal.
07 de junio de 2024