
Dirección del Trabajo.
No constituye cláusula de reajustabilidad la estipulación de instrumento colectivo vigente que confiere un beneficio expresado en una unidad económica reajustable. La prestación pactada pasa a integrar el piso de la negociación colectiva.
Lo anterior, dado que se trata de un mecanismo de valoración económica de la estipulación contractual.
09 de enero de 2022