
Recurso de amparo acogido por Corte de la Serena.
Si no hay cupo en Hospital psiquiátrico para imputada que constituye un peligro para sí y terceros debe ser ingresada mientras se libera en la unidad psiquiátrica de Hospital común y no a la cárcel.
Aquella persona de quien se teme pueda encontrarse en la situación del artículo 10 N°1 del Código Penal debe cumplir las medidas decretadas a su respecto en un lugar especialmente destinado al efecto, lo que no se verifica en la especie.
06 de octubre de 2024
