
Opinión.
Esteban Coronel Ojeda, Fiscal de lo Penal del Ecuador en Derechos Humanos:» La medida cautelar de carácter personal como es la prisión preventiva es de carácter residual y excepcional. Con esto el juzgador está obligado a usar en primer lugar medidas no privativas de la libertad».
Se debería caminar hacía una justicia restaurativa, donde la finalidad no sea el sufrimiento del condenado, ni la exclusión de la víctima, al contrario, la naturaleza de esta concepción es indagar las verdaderas necesidades de las víctimas sin descartar la responsabilidad de los infractores.
02 de enero de 2021