
Corte Constitucional de Colombia.
Aseguradora debe pagar la pensión de sobreviviente a abuela del menor que es titular y no al padre para cautelar el interés superior del niño.
La administración de las pensiones de las cuales son beneficiarios los niños recae, por regla general, en los padres. Sin embargo, cuando haya una flagrante vulneración de los derechos fundamentales de los niños, las entidades pueden realizar el pago de la pensión a quienes tengan la titularidad del derecho de custodia.
24 de septiembre de 2022