
Recurso de casación en el fondo acogido.
Juez no puede declarar de oficio la prescripción de una acción ejecutiva cuyo plazo sea menor a 3 años, resuelve la Corte Suprema.
Al tenor del artículo 442 del código adjetivo la declaración de prescripción de la acción ejecutiva es excepcional y no procede en contra de plazos menores como el de la acción cambiaria, por lo que el tribunal de base no debió denegar la tramitación a la demanda interpuesta.
03 de septiembre de 2022