
Recurso de amparo rechazado.
Beneficios intrapenitenciarios para acceder a mayores espacios de libertad, constituyen una mera expectativa, mas no un derecho adquirido, resuelve Corte de Coyhaique.
Si se trata de la primera sanción aplicada a un interno en el contexto del cumplimiento de su condena, no se requiere de la autorización del Juez de Garantía en los términos mandatados por el artículo 87 del Reglamento de Recintos Penitenciarios.
02 de julio de 2023