
Casación fondo acogida
Corte Suprema reconoce procedencia de la resciliación incluso en contratos plenamente cumplidos
Sostuvo que no existe exigencia legal que limite la resciliación solo a obligaciones pendientes, reafirmando la autonomía de la voluntad como principio rector del derecho privado y corrigiendo la interpretación adoptada por los tribunales inferiores y el Conservador de Bienes Raíces.
10 de febrero de 2026