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#restitución internacional de menores

imagen: humanium.org

Con enfoque de género si víctimas

En procedimiento de restitución internacional de menores deben ponderarse antecedentes de violencia intrafamiliar y la voluntad del menor, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El artículo 13 del Convenio de la Haya de 1980 dispone que la autoridad administrativa o judicial no está obligada a ordenar la restitución si se demuestra que el retorno pondría al niño, niña o adolescente en grave riesgo de sufrir daños físicos o psíquicos. En ese orden, se debe garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho de la niñez a un ambiente de bienestar.

22 de marzo de 2025

imagen: deparenparpsicologia.com

Privacidad y custodia de menores

Portugal violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no ponderar el interés superior de un menor en el juicio por su custodia, resuelve el TEDH.

Las autoridades portuguesas ignoraron los derechos del actor como padre y no evaluaron si la devolución del niño coincidía con su mejor interés. En cuanto a la orden de búsqueda y localización, se reitera que las medidas coercitivas contra menores no son deseables. En relación con el período posterior al arresto del padre, las autoridades portuguesas no cumplieron con sus obligaciones de proteger al menor, quien tenía solo siete años en ese momento, al mantenerlo en una comisaría.

09 de enero de 2025